Art 477 del CPCO: El Art. 481 del CPCO también se hace referencia al desahogo, específicamente en su segundo párrafo: “En esta audiencia no se admitirá el desahogo de pruebas por exhorto.”. En esta actividad se habla acerca de la admisión y desahogo de pruebas en materia civil escuela de ciencias sociales humanidades licenciatura en RESUMEN El presente trabajo tiene por objeto indagar acerca del contenido y alcance de la potestad contenida en el Art. 18 N°l del Proyecto de Código Procesal Civil, esto es, la posibilidad de que el juez rechace in limine una demanda cuando aparece manifiestamente infundada.El autor se hace cargo de dos problemas: en primer lugar, concretar el Enel proceso civil la carga de la prueba se establece en el interés de las partes, por lo que para demostrar al juez la veracidad de sus afirmaciones, se sigue la máxima de que “quien alega un hecho debe acreditarlo”; siendo que, como regla general: El actor y el demandado reconviniente tienen la carga de probar la certeza de los hechos 9-. En toda sentencia, el juez debe razonar debidamente el porqué del sentido de la apreciación de las pruebas, o sea describir el mecanismo lógico que implementó para concluir que el material probatorio de autos favorece la causa del actor o del demandado. León, Gto., a 4 de agosto de 2008. RUBÉN QUINTERO PULIDO. 1 Cuando la prueba anticipada se solicite y se acuerde practicar antes del inicio del proceso, el que la haya solicitado designará la persona o personas a las que se proponga demandar en su día y serán citadas, con al menos cinco días de antelación, para que puedan tener en la práctica de la actuación probatoria la intervención que esta Ley Anexosde la demanda A la demanda debe acompañarse: 1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado. 2. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en la que intervendrán en el proceso, en los términos del artículo 85. 3. AGREGACIÓNDE PRUEBA. Agregación de la prueba documental y ofrecimiento de la confesional. Art. 333. – Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental y ofrecerse todas las demás pruebas de que las partes intentaren valerse. Lacontestación de demanda laboral consiste en la respuesta de la parte demandada a las pretensiones y hechos narrados en la demanda. Negando, aceptando o en su caso, contrademandando. En cuanto a la forma deberá ser presentada por escrito, en idioma nacional, señalar domicilio y en caso de representar a un tercero deberás acompañar Elobjeto de la prueba alude a lo que debe probarse, a lo que será materia de prueba. En tal sentido, puede ser objeto de la prueba el derecho o los hechos. Por supuesto que, no todos lo hechos ni todos el derecho son materia de prueba. En opinión de José Castillo Larrañaga y Rafael De pina el objeto de la prueba esta 1 Tenga por respondido el traslado de contestación de demanda en tiempo y forma. 2) Por ampliada la prueba que hace al derecho de mi parte, proveyéndose oportunamente su producción. 3) Agréguese la instrumental acompañada. 4) Por formuladas las oposiciones a mérito de lo expuesto. .

pruebas de la demanda